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Hoy elegimos entre el pago de la deuda o mayor inversión en salud.




El Ecuador se sitúa como el segundo país en número de contagiados por COVID-19 y el de mayor tasa de mortalidad en Sudamérica, en medio de esta crisis de salud, el país también afronta el vencimiento para el pago de 325 millones de dólares por concepto de deuda externa, mismos que debieron ser cubiertos hasta el 24 de marzo de 2020, y que según declaraciones del ministro Richard Martínez, serán cancelados.


Respecto a ello, en la ciudadanía ha surgido el malestar, ante la priorización del pago de la deuda externa, en lugar de la inversión en salud por parte del Estado, sin embargo, los argumentos que el gobierno nacional ha expuesto para priorizar dicho pago, son la posibilidad de cerrar las puertas del mercado internacional para la venta de bonos de estado, si se decidiera optar por el incumplimiento de pago.


Con ese antecedente, ha surgido la pregunta:

¿Está el gobierno con las manos atadas, y no puede destinar estos fondos para el área de salud?


Respondiendo la pregunta, debemos remitirnos a lo que indica la Constitución de nuestro país, leyendo lo que prescribe el artículo 11 numeral 9, encontramos que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.” Por otro lado, el artículo 3 en su numeral 1, manda al Estado a garantizar primordialmente el derecho a la salud, mandato que concuerda, así mismo con el artículo 32 que trata exclusivamente del derecho a la Salud y la obligación del Estado a garantizar el Derecho.


En cuanto al endeudamiento público, la Constitución también nos da pautas de cómo debe ser manejado; dichas pautas las encontramos en el artículo 290; artículo que en su numeral 2 previene al Estado, al prescribir que el endeudamiento público no podrá afectar los derechos de la población.


Teniendo establecido ya, que la Salud es un derecho, que la Constitución consagra a la salud como un derecho primordial, y que nos encontramos en un Estado de Excepción en el cual se le permite al presidente (en este caso al Lcdo. Lenín Moreno) “utilizar los fondos públicos destinados a otros fines...” según se aprecia en el numeral 2 del artículo 165 de la Constitución, se puede responder, que el Gobierno encabezado por Lenín Moreno, puede si así lo desea, utilizar los fondos destinados al pago de la deuda externa, en la prevención y lucha contra el COVID-19, así como en el equipamiento del personal médico y en la compra de insumos médicos que permitan afrontar la crisis sanitaria de una mejor manera.


Autor:

Ab. Byron Muñoz

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